REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000183
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL MAITA
DEMANDADO: REGAL TOURS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral presentado en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), por los abogado en ejercicio LISBELY G. TENORIO MONTBRUN, titular de la cédula de identidad N° 10.863.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.184, en su carácter de apoderado judicial de la demandada REGAL TOURS, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 27 de agosto de 2007, bajo el N° 2, Tomo A-35, representación que consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, de fecha 4 de abril de 2008, anotado bajo el N° 39, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios 29 y 30, por la demandada por tener facultades para transigir y por la parte actora el ciudadano JOSE MANUEL MAITA, titular de la cédula de identidad N° 15.291.433, representado en este acto por la abogado en ejercicio LUZ ESTELA GUERRERO SALINAS, titular de la cédula de identidad N° 5.486.957, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.302, por tener facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, contentivo de transacción laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. En virtud de las facultades otorgadas a este Tribunal establecidas en los artículos 5 y 6 ejusdem se expiden copias certificadas a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), y así se decide.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LOPEZ. La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 10:36 a.m. Conste.- La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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