REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000058
DEMANDANTE: IOCANY VILLEGAS PERALES
DEMANDADO: FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de agosto de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a este Circuito Laboral a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio LOURDES REYES, titular de la cédula de identidad N° 8.286.033, inpreabogado N° 27.558, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IOCANY VILLEGAS PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.291.699, tal como consta de Poder apud acta que riela a los folios 10 y 11, con facultades para desistir y por la FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO, debidamente registrada por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de julio de 2006, inserta bajo el N° 37, Folios 238 al 253, Protocolo Primero , Tomo Sexto, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2006, constituida su Junta Directiva mediante Acta de Asamblea ExtraordinariaN°1, de fecha 29 de agosto de 2006, inscrita en la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de septiembre de 2006, inserta bajo el N° 12, Folios 91 al 97, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo correspondiente al Tercer Trimestre, tal como consta de los folios 25 y siguientes del expediente, comparece la ciudadana YURAIMA SUÁREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.216.481, en su carácter de Presidenta de la Fundación, tal como consta de copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria N°3 de la Fundación Casa del Abuelo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio Alejandra Teresa Morillo Medina, titular de la cédula de identidad Nro. 15.705.414, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 119.120. La ciudadana Jueza, da inicio a la audiencia preliminar, deja constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes toman la palabra y exponen: En este acto la apoderada judicial de la parte actora: “En este acto notifico al Tribunal que existe una causa signada con el N°BP02-S-2007-276, que cursa por ante el Tribunal Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que tiene el mismo objeto de la presente causa que cursa por ante este Tribunal, cuya audiencia se declaró abierta para la celebración de la audiencia preliminar el día de hoy, por tal motivo en este acto desisto del presente proceso de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana IOCANY VILLEGAS PERALES en contra de la FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO con motivo del Cobro de Prestaciones Sociales, signada con el N° BP02-L-2008-58, por tener expresas facultades para desistir, según Poder apud acta que riela a los folios 10 y 11. Es Todo “. En este acto la parte demandada expone: “En nombre de mi representada, convengo en el desistimiento realizado en este acto por la parte actora. “ Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte actora, dándole efectos de COSA JUZGADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los siete (7) de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
La Presidenta de la Fundación Casa Bolivariana del Abuelo, y su abogado asistente
La apoderada judicial de la demandante
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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