REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003566
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL recibida por este tribunal en fecha 31de agosto de 2008, suscrita por la empresa MACK VEHICULOS INDUSTRIALES, C.A., representada por la abogada DANIELA L. PALERMO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, por una parte y por la otra, el ciudadano GUSTAVO JOSE GUTIERREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.866, debidamente asistido por la abogada CARLA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.557, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por los mismos y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los primero (01) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:03 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”