REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000068
PARTE ACTORA: ENYER RAFAEL RIERA PULGAR, titular de la cédula de identidad No. 17.516.562.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCESCHI y GLORIANA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.881 y 87.438.
EMPRESA DEMANDADA: CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, C.A. (CESECA)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSEFA MARIA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ y MANUEL YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.571, 80.572 y 109.087.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En día hábil de hoy doce (12) de agosto de 2.008, se procedió a dictar y publicar la presente decisión en atención a la decisión de fecha 15 de julio de 2008 emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta circunscripción judicial, ahora bien, en virtud de que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la apoderada judicial del ciudadano ENYER RAFAEL RIERA PULGAR, titular de la cédula de identidad No. 17.516.562, la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.438, en su carácter de parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, C.A. (CESECA), no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano ENYER RAFAEL RIERA PULGAR, antes identificado, fue de dos (02) años ocho (08) meses y dos (02) días, que se interrumpió por despido injustificado, por lo que debe calcularse sus beneficios laborales por el tiempo efectivamente prestado, así mismo al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión; y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, observa este sentenciador que la parte demandante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano ENYER RAFAEL RIERA PULGAR, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 125, 219, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, C.A. (CESECA), a cancelar al actor, las siguientes cantidades, los cuales son admitido por la demandada ante su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, en atención a lo expuesto; se procede a realizar el cálculo de los beneficios e indemnizaciones a ser cancelados:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T. 145 1.832,21
ANTIGÜEDAD ADICIONAL ARTICULO 108 L.O.T. 06 99,65
VACACIONES FRACCIONADAS 14,75 16,34 241,02
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 9,25 16,34 151,15
VACACIONES VENCIDAS 2002-2003 15 10,73 160,95
VACACIONES VENCIDAS 2003-2004 16 16,17 258,72
BONO VACACIONAL VENCIDO 2002-2003 07 10,73 75,11
BONO VACACIONAL VENCIDO 2002-2003 08 16,17 129,36
UTILIDADES FRACCIONADAS 2002 6,25 10,64 66,50
UTILIDADES 2003 15 10,43 156,45
UTILIDADES 2004 15 14,25 213,75
UTILIDADES FRACCIONADAS 2005 13,75 17,70 243,38
INDEMNIZACION ARTICULO 125 L.O.T. 90 17,70 1.592,72
PREAVISO SUSTITUTIVO ART. 125 L.O.T. 60 16,34 980,25
SALARIOS CAIDOS 01-04-05 HASTA 22-01-08 855 13.664,05
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 371,12
SUB- TOTAL 20.236,39
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES 440,86
TOTAL GENERAL 19.795,53
Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano ENYER RAFAEL RIERA PULGAR, antes identificado, es de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 19.795,53). ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la reclamación de los 120 días de descanso compensatorio, este juzgado se ve impedido de acordar su pago, por cuanto ello constituye una condición especial de trabajo cuya carga probatoria asume la parte actora y por cuanto no hubo contención en la causa, dado que la admisión de los hechos se produjo en la fase de mediación, forzoso resulta para este Tribunal declarar improcedente el concepto reclamado. ASÍ SE DECIDE.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 02 de abril de 2005, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. ASÍ SE RESUELVE.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadano ENYER RAFAEL RIERA PULGAR, titular de la cédula de identidad No. 17.516.562, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado Parcialmente Con Lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, doce (12) de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. SERGIO MILLAN CHARLES.
LA SECRETARIA
ABOG. ELAINE QUIJADA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:43 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. . ELAINE QUIJADA
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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