REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000466
PARTE ACTORA: PEDRO MARAGUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.242.716.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: LOLYVETTE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.703.
DEMANDADA: PROYECTOS SELVA II, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Acta de Audiencia (Mediación)


Hoy, trece (13) de agostode 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO MARAGUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.242.716, asistido por la Procuradora de Trabajadores la abogada LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.703, en su condición de parte actora y por la demandada PROYECTOS SELVA II, C.A., el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.514, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa., de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como único pago, para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida y pagada en este acto, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que la representación judicial de la empresa entrega en este acto, Un (01) cheque signado con el Nº 61000325, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0102-0412-73-0000040507 del BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de Bs. 1.000,00 a favor de actor, quien recibe conforme en este acto y estampa se firma y su huella en señal de ello. En tención a lo anterior se ordenándose el archivo judicial del expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes












“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”