REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003528
Visto el escrito transaccional suscrito por una parte por la abogado en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.922, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27-07-06, bajo el No. 2, Tomo 61-A, según se evidencia de instrumento Poder el cual acompaña al escrito transaccional de igual manera la sociedad mercantil PETROCEDEÑO, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha11-12-07, bajo el No. 55, Tomo 255-A Sgdo., representada por el abogado en ejercicio REYNAL JOSE PEREZ DUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.653, según se evidencia de instrumento Poder el cual anexa al escrito transaccional y, por la otra el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.593.054, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GELI GEORGINA COMENAREZ PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.385, quienes el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/CTMOS, (Bs.71.538,94), pagaderos mediante cheques de gerencia del Banco Venezolano de Crédito Nos.00001904 y 00001901, a nombre del ex trabajador por con concepto indicados en la Cláusula Tercera y Cuarta del referido acuerdo y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de





la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad en virtud del reposo medico otorgado. Conste.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m. Conste:

La Secretaria,



MJCG/LCRH.-

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”