ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000185.
PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUSBELYS VARGAS y MIRJAN BARRETO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EWING C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ENRIQUE VELASQUEZ J.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS.

Hoy, 13 de agosto de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, extranjero, titular de la cédula de identidad No. 81.437.387, y su apoderada judicial Procuradora Especial de Trabajadores, abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.541, asimismo compareció el abogado en ejercicio DAVID ENRIQUE VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.269, en cu condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EWING C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el presente expediente, ofrece al accionante por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales relativas a antigüedad, vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de asistencia y diferencia de salarios, Indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.19.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Bolívar, No.70003893, a nombre del ex trabajador, es todo, seguidamente la parte accionante y su apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos aquí accionados derivados de la relación de trabajo que nos unió desde el once (11) febrero de 2005 hasta el quince (15) de diciembre de 2007, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, conforme a las facultades conferidas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Cúmplase.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

Los Presentes



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”