REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003634
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogado en ejercicio BETZY RAMIREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.687, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SONOTEST, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Zulia, en fecha 20-06-1990, bajo el No. 34, Tomo 6-A, instrumento el cual anexa al referido escrito, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano WILMER JOSE OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.274.137, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA JOSE DIAZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.371, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOSW QUINCE BOLIVARES CON 42/CTMOS. (Bs.13.215,42), por los conceptos indicados en el referido escrito, pagaderos mediante cheque No. 11184523, girado a favor del ex trabajador, del Banco Occidental de Descuento, por la referida cantidad y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.







Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad en virtud del reposo medico otorgado. Conste.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 01:10 p.m. Conste:

La Secretaria,




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”