REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003714
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la ciudadana MARY ELENA MARTINEZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.416.000, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE VALENTIN LISCANO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.554, y por la otra el abogado en ejercicio JOSE MANUEL RODRIGUEZ R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.099, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO BEKE SANTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 15-09-00, bajo el No. 15, Tomo 161-A-Pro, y sus respectivas modificaciones, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 88/CTMOS. (Bs.9.915,88), por los conceptos indicados en el referido escrito, pagaderos mediante cheque No. 00000287, girado a favor de la ex trabajadora, del Banco Provincial, por la referida cantidad y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.







Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad en virtud del reposo medico otorgado. Conste.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 01:12 p.m. Conste:

La Secretaria,





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”