ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000316
PARTE ACTORA: ROBINSON NAVARRO. “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL. “No compareció”
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO RLG PROGESSI C.A y PROGESSI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR EL CONSORCIO RLG PROGESSI C.A., CARLOS GUEVARA TOVAR y PROGESSI C.A., JAVIER ALEXANDER VARGAS ALEMAN.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy cuatro de agosto de dos mil ocho, siendo las 3:03 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiere el ciudadano ROBINSON NAVARRO, en contra de las sociedades mercantiles CONSORCIO RLG PROGESSI C.A y PROGESSI C.A; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas, solo compareciendo el abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e No. 14.851, en su condición de apoderado judicial del CONSORCIO RLG PROGESSI C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, finalmente compareció el abogado en ejercicio JAVIER ALEXANDER VARGAS ALEMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e No. 111.721, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROGESSI C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El apoderado judicial de la demandada solicita copia de la presente acta.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.

Los Comparecientes


Seguidamente y en esta fecha se publico la anterior decisión, siendo las 03:04, p.m. Conste:

La Secretaria,


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”