ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000398.
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO BORGES CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ESPINOZA DIAZ y JUAN RAFAEL CHINA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, SERECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLUCY ORTEGA B.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 5 de agosto de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ESPINOZA DIAZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.114, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR JULIO BORGES CASTILLO, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, asimismo compareció la abogado en ejercicio OLGA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.685, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, SERECA, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por los conceptos reclamados relativos a Diferencia salarial en el salario mensual, diferencia del bono nocturno, diferencia por recargo de los días feriados y domingos trabajados, diferencia salarial por recargo de los días de descanso trabajados, diferencia salarial del salario de los meses de mayo y junio, diferencia salarial de las horas de descanso y horas extraordinarias, diferencia salarial de horas extraordinarias, diferencia de ahorro por no haberlo cancelado, prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones, utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones y vacaciones fraccionadas vencidas, por lo que ofrece la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.11.000,00), pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador ante este Tribunal en fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus parte los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos peticionados derivados de la relación de trabajo que los unió, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Ambas partes solicitan copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.-
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 03:03, p.m. Conste:
La Secretaria
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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