REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003408
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el ciudadano JAIRO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.766.665, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROYLAND PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.124, y por la otra el abogado en ejercicio ERNESTO CARINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.413, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLDARURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17-12-1992, bajo e No. 77, Tomo 100-A-pro, en su condición de ex patrono instrumento el cual anexa al referido escrito transaccional, quienes deciden mediante el presente acuerdo decidieron cancelar y recibir la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.22.000,00), por los conceptos indicados en la Cláusula Quinta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheques a nombre del ex trabajador del Banco de Venezuela, Nos. 84256426 y 66256424, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.



Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se Provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Tribunal. Conste.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 12:42, p.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/LCRH.-







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”