REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003422

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogado MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.054, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01-08-01, bajo el No. 29, Tomo A-57, según se evidencia de instrumento Poder que anexa al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano JHON EFWARD GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.072.592, en su condición de ex trabajador, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.854, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 13/CTMOS. (Bs.1.576,73), por los conceptos indicados en la Cláusula Tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 14869585, girado a favor del ex trabajador, del Banco Banesco, por la referida cantidad y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.





Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad en virtud del reposo medico otorgado. Conste.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 01:10 p.m. Conste:

La Secretaria,



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”