REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003459
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio JULIAN JOSE ARRIOJAS BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.84.978, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAP SEGURITY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 04-02-02, bajo el No. 33, Tomo 12-A-PRO, según se evidencia de Acta de Asamblea que anexa al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano LUIS MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.213.510, en su condición de ex trabajador, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MARIN VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.950, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/CTMOS. (Bs.4.215,00), por los conceptos indicados en la Cláusula Quinta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 00002042, girado a favor del ex trabajador, del Banco Provincial, por la referida cantidad y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.





Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad en virtud del reposo medico otorgado. Conste.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 02:10 p.m. Conste:

La Secretaria,



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”