REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001079.
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO CORDERO CEDEÑO..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI UMBERTO NOBILE V.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DIGITEL, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ERNESTO MOLINA GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cuatro (04) de agosto de 2008, siendo las once (1100 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO CORDERO CEDEÑO, cédula de identidad número 6.767.182, su Apoderado Judicial Abogado GIOVANNI UMBERTO NOBILE V, INPREABOGADO, número 82.268 y por la parte demandada CORPORACION DIGITEL, C. A. compareció su Apoderad Judicial Abogado RAFAEL ERNESTO MOLINA GARCIA, INPREABOGADO número 73.357. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo
y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Entre, CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., constituida y registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 73, Tomo 143-A-Qto., cuya última modificación de estatutos quedó anotada en ese mismo registro bajo el Nº 33, Tomo 1359-A el 30 de junio de 2006, en lo adelante denominada LA COMPAÑÍA, por una parte, representada en este acto por el abogado RAFAEL E. MOLINA G., en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. 11.312.644, inscrito en el INPRE bajo el número 73.357, carácter que se evidencia de autos, y por la otra, el ciudadano LUIS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N°. 6.767.182 debidamente representado en este acto por el abogado GIOVANNI UMBERTO NOBILE V. venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Lechería, titular de las Cédula de Identidad N° 8.210.028 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.268, carácter que se evidencia en autos, en lo adelante denominado EL EXTRABAJADOR, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento.
PRIMERA: Cursa por ante este Juzgado, demanda por diferencia de prestaciones sociales intentada por EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR señala que prestó servicios personales para LA COMPAÑÍA en forma regular y permanente desde el 18 de diciembre de 2001 en el cargo de Especialista INDOOR hasta el día 02 de marzo de 2007, fecha en la que renunció al cargo que venía desempeñando.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR señala además, que en virtud de que prestó servicios personales para LA COMPAÑÍA, en forma regular y permanente gozaba de estabilidad, por lo que es acreedor de los beneficios previstos en la Ley Organica del Trabajo, así como los beneficios que rigen las relaciones entre las partes. En este sentido, alega que las diferencias en el pago de las prestaciones sociales que LA EMPRESA pagó a EL EXTRABAJADOR se basan en los siguientes conceptos:
1. Trescientos treinta (330) días por concepto de prestación de antigüedad, equivalentes a Dieciseis Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (BsF. 16.372,35);
2. La cantidad de Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (BsF. 6.646,29) por concepto de intereses sobre antigüedad acumulados a lo largo de la relación laboral, causados por la prestación por antigüedad;
3. Diecisiete (17) días por concepto de vacaciones anuales correspondientes al período 2005-2006, calculados a salario normal, BsF. 38,00, para un total de Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares (BsF. 646,00);
4. Veintisiete (27) días por concepto de bono vacacional correspondiente al período 2005-2006, calculados a salario normal, BsF. 38,00, para un total de Un Mil Veintiseis Bolívares (BsF. 1.026,00);
5. Noventa (90) días por concepto de diferencia de utilidades correspondiente al año 2004, para un total de Un Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (BsF. 1.128,56);
6. Noventa (90) días por concepto de diferencia de utilidades correspondiente al año 2005, para un total de Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (BsF. 5.450,38);
7. Noventa (90) días por concepto de diferencia de utilidades correspondientes al año 2006, para un total de Tres Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (BsF. 3.420,00);
8. La cantidad de Ciento Siete Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (BsF. 107,66) por concepto de vacaciones fraccionadas;
9. La cantidad de Ciento Setenta y Un Bolívares (BsF. 171,00) por concepto de bono vacacional fraccionado, a razón de 4,5 días;
10. Quince (15) días por concepto de utilidades fraccionadas para un total de Quinientos Setenta Bolívares (BsF. 570,00).
11. La cantidad de Siete Mil Trescientos Treinta Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (BsF. 7.330,42) por concepto de diferencia de bono nocturno;
12. Un Mil treinta y ocho (1.038) horas extraordinarias trabajadas durante la relación laboral, que arrojan un total de Seis Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Siete Céntimos (BsF. 6.553,07);
13. Setenta (70) días de descanso legal (domingo) trabajados durante la relación laboral, que arrojan un total de Dos Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (BsF. 2.764,50);
14. Setenta (70) días de descanso compensatorio trabajados durante la relación laboral, que arrojan un total de Dos Mil Seiscientos Sesenta Bolívares (BsF. 2.660,00);
15. Por concepto de diferencia en el pago de Treinta y Dos (32) días feriados trabajados durante la relación laboral, que arrojan un total de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (BsF. 1.443,50);
16. La cantidad de Cinco Mil Seiscientos Veintitres Bolívares con 48/100 (BsF. 5.623,48), por concepto de intereses moratorios.
La totalidad de los conceptos reclamados por el EXTRABAJADOR asciende a la cantidad de Sesenta y Un Mil Novecientos Catorce Bolívares con 22/100 (BsF. 61.914,22).
TERCERA: LA COMPAÑÍA señala que EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA desde el 18 de diciembre de 2001 en el cargo de Especialista INDOOR hasta el día 02 de marzo de 2007, fecha ésta última en que concluyó por renuncia a LA EMPRESA, así como cualquier otra relación que tuvo o pudo haber tenido con la Casa Matriz, empresas subsidiarias, filiales, fusionadas, relacionadas y/o cualesquiera otras compañías afiliadas, fusionadas o relacionadas con ésta. Asimismo, expresa que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Especialista Indoor en LA EMPRESA, devengando un salario básico mensual de UN MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (BsF. 1.140,00). Finalmente, LA EMPRESA rechaza por ser falso que le adeude suma alguna por concepto de prestaciones sociales como consecuencia de la incidencia de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, descanso legal, feriados laborados, bono nocturno, incluyendo domingos y días feriados, asi como, diferencia de utilidades del año 2004; diferencia de utilidades del año 2005; diferencia de utilidades del año 2006; diferencia de bono nocturno, horas extraordinarias, diferencia en el pago del descanso legal (domingo); diferencia en el pago del descanso compensatorio; diferencia en el pago de días feriados; e, intereses de mora. En consecuencia, alega LA EMPRESA que no es procedente el monto que EL EXTRABAJADOR declara le corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por cuanto el mismo no esta ajustado a derecho.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR insiste en sus planteamientos expuestos en la Cláusula Segunda del presente documento y no comparte los argumentos y alegatos expuestos por LA COMPAÑÍA en la cláusula tercera del presente documento; igualmente LA COMPAÑIA insiste en sus planteamientos expuestos en la cláusula tercera del presente documento y no comparte los argumentos y alegatos expuestos por EL EXTRABAJADOR en la cláusula segunda del presente documento. No obstante, la situación planteada, así como los argumentos de hecho y de derecho que respaldan las posiciones de uno y otro, LA COMPAÑÍA dentro del ánimo de conciliar las diferencias planteadas, así como con la intención de dar por terminado de forma definitiva el presente juicio, y de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA COMPAÑÍA, ni por parte de cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, concede en otorgar un monto transaccional para EL EXTRABAJADOR, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO (BsF. 33.378,25,00). Por su parte EL EXTRABAJADOR hace la concesión de aceptar la oferta de LA COMPAÑÍA por considerarla justa, equitativa y razonable, en consecuencia, acepta el ofrecimiento transaccional efectuado por LA COMPAÑÍA, en los términos antes expuestos.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que recibe en este acto a su entera satisfacción Cheque No. 15178503 de la Cuenta No. 0105-0031-12-2031178503, librado contra el Banco Mercantil de fecha 17 de Julio de 2008, contentivo de la diferencia en la liquidación de prestaciones sociales y de la indemnización transaccional ofrecida al EXTRABAJADOR y librado a su nombre, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 33.378,25).
SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara que al recibir a su entera y cabal satisfacción la cantidad de dinero descrita, a través del cheque indicado anteriormente, que corresponde tanto a la liquidación de la diferencia de prestaciones sociales como a la indemnización por conceptos transaccionales ofrecida por LA COMPÁÑIA y recibida por EL EXTRABAJADOR, y que resuelve de manera definitiva el presente juicio, por lo que EL EXTRABAJADOR, nada tiene que reclamar contra LA COMPAÑIA, en virtud de todos y cada uno de los planteamientos formulados en su libelo de demanda y le otorga un formal y total finiquito.
Asimismo, LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. Asimismo, EL EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades e intereses sobre tales beneficios; vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; días feriados; días de descanso legal; comisiones o salarios variables, e incidencia de estos sobre el resto de derechos, indemnizaciones y beneficios laborales; horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo, honorarios de abogado; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA COMPAÑIA o LAS COMPAÑIAS, y renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA COMPAÑIA, LAS COMPAÑIAS y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA COMPAÑIA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
Igualmente EL EXTRABAJADOR manifiesta que ha actuado debidamente asesorado por abogado, con pleno conocimiento del contenido de este documento, en el cual se ha explanado en forma clara la relación circunstanciada de los hechos que motivan esta transacción y de los derechos en ella comprendidos, en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción; asimismo desiste de toda acción y/o procedimiento que pudiera corresponderle contra LA COMPAÑÍA.
EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a las COMPAÑIAS, por ningún concepto, ya que reconoce haber percibido merced del contrato de servicios, montos de dinero por conceptos equivalentes a los laborales, y mediante la presente transacción, el pago de todas las indemnizaciones laborales que le corresponden. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑIA y a las EMPRESAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR acepta y reconoce que cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA COMPAÑIA, es de suma importancia para ésta y el éxito de la actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA COMPAÑIA.
Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por EL EXTRABAJADOR en el curso de su relación laboral con LA COMPAÑIA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente, equipos de computación (“hardware”) o programas de computación (“software”) existentes o en cualquier fase de investigación y desarrollo, planos, proyectos, actividades, investigación, know-how, secretos comerciales, prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de LA COMPAÑIA, listas de clientes, tecnología, documentos relacionados con sistemas de hardware y software, desarrollo de productos, planes de distribución, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas de negocios, prácticas y otros asuntos y métodos de negocios, planes para futuros desarrollos y otra información técnica, de negocios y financiera, e información recibida de terceras personas la cual LA COMPAÑIA esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. EL EXTRABAJADOR declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA COMPAÑIA, o de terceras personas, o respecto a los cuales EL EXTRABAJADOR esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación.
En razón de lo anterior, EL EXTRABAJADOR, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA COMPAÑIA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA COMPAÑIA. EL EXTRABAJADOR y LA COMPAÑIA convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá indefinidamente después del término de la relación de trabajo. LA COMPAÑIA se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula, entre los cuales se incluyen en forma enunciativa pero no limitativa los siguientes: revisión o auditoria de útiles o instrumentos de trabajo tales como computadora, telefonos, fax, entre otros. La violación de ésta cláusula por parte de EL EXTRABAJADOR será suficiente causa para que LA COMPAÑIA pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar.
OCTAVA: LA COMPAÑIA y EL EXTRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, y se exoneran mutuamente de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, afirman que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa, indirectamente o derivado con la relación laboral que mantuvieron. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada de conformidad con nuestra legislación laboral.
Por otra parte, tanto LA COMPAÑÍA como EL EXTRABAJADOR manifiestan que cada una de las partes asumirá los honorarios profesionales respectivos y gastos causados por todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales ocasionados como consecuencia del presente juicio.
Ambas partes solicitan al ciudadano Juez de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, de por terminado este proceso y ordene el archivo del expediente.
Igualmente, las partes solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva expedir dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.
. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del presente Expediente.- Se deja constancia que ambas partes reciben sus Escritos de Pruebas. El Tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial del Trabajador recibió de manos de la parte demandada el cheque de gerencia a nombre del trabajador por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 25/100 (Bs. F.33.378,25), Es Todo.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
Abg. EVELIN LARA GARCIA
Los Presentes.
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