REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001036

Visto el escrito libelar, presentado por la Abogado en Ejercicio DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.626, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.476.277, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en contra de la empresa AVIOR AIRLINES, C. A.; este Juzgado observa: En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, se dictó auto ordenando al demandante subsanar la demanda, conforme a los establecido en el artículo 123 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (folio 13), el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en Ejercicio DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.626, solicita copia certificada de la presente causa, operando la Notificación tácita del Despacho Saneador acordado en la fecha supra señalada, en donde se le ordena a la parte actora consignar carta de recomendación a los fines de verificar en la misma de donde proviene el lucro cesante y daño moral.
Es el caso que, revisada la demanda presentada en fecha veintitrés (23) de julio de 2008, el actor al presentar su Escrito de Subsanación en el lapso establecido por la ley, no consignó la carta de recomendación, que menciona el actor en el punto V- PETITORIO, 5.2., folio catorce (14) de su Escrito Libelar.
En consecuencia, al no dársele estricto cumplimiento al Despacho Saneador ordenado, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el Abogado en Ejercicio Abogado DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.626, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.476.277, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en contra de la empresa AVIOR AIRLINES, C. A , por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez. La Secretaria,

Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA.