REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2006-000599
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS COROY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.295.915.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NIURKA LÓPEZ y JESÚS FIGUEROA VALENCIA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.740 y 59.114 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A la cual se encuentra inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 3 de abril de 1.990, bajo el Nro 8, Tomo A-17.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.038.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de despacho de hoy, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 de la tarde día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, seguida por el ciudadano JOSÉ LUIS COROY ROJAS, contra la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A, antes identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, presidido por el Juez ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la secretaria Abog. NOEMÍ MOGNA PARÉS y el alguacil TOMAS GUZMÁN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente, el ciudadano Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y constatar la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano juez del objeto de la presente audiencia, de igual manera, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderados; encontrándose presente únicamente el representante judicial de la empresa accionada, abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.038. Se advierte que la presente audiencia de juicio fue reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción, ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.11.904.682. Acto seguido el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por el reclamante JOSÉ LUIS COROY ROJAS, contra la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A partes éstas identificadas previamente; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 2:45 de la tarde se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
EL APODERADO DE LA EMPRESA ACCIONADA
ABOG. MAXIMILIANO DI DOMENICO
LA SECRETARIA
ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS
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