REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-O-2008-000105
RECURRENTES: MIRLA ROJAS ROJAS, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ y EDGAR DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 11.415.363, 10.297.404 y 8.319.924 respectivamente.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: FRANSICO LOPEZ, ALEJANDRO MARCANO, PEDRO GARCIA, LUIS ROMERO, ANTONIO GIL, ALI GARCIA, JESUS CONDE, LUIS ARCIA, CESAR JOVE, LUIS ARCIAL, PEDRO GUZMAN, ALFREDO GUERRA, NESTOR PAEZ y ALEJANDRO TOLEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 3.959.919, 3.671.679, 1.327.885, 2.828.471, 524.737, 4.007.585, 8.340.938, 2.801.184, 8.343.797, 1.189.670, 5.190.695 y 8.335.800 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Por recibido el presente asunto, contentivo de Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional interpuesto por las ciudadanas MIRLA ROJAS ROJAS, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ y EDGAR DIAZ contra los ciudadanos FRANSICO LOPEZ, ALEJANDRO MARCANO, PEDRO GARCIA, LUIS ROMERO, ANTONIO GIL, ALI GARCIA, JESUS CONDE, LUIS ARCIA, CESAR JOVE, LUIS ARCIAL, PEDRO GUZMAN ALFREDO GUERRA, NESTOR PAEZ y ALEJANDRO TOLEDO, constante de veintidós (22) folios y cuatro (04) anexos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Barcelona. Désele entrada y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año y désele su curso legal correspondiente.

Se contrae el presente asunto a recurso de amparo constitucional interpuesto por los referidos ciudadanos, antes identificados, en cuyo escrito sostienen que desde el 28 de julio del año que discurre hasta la presente fecha, los agraviantes, también identificados en autos, se han apostado en la entrada de la planta de CEMEX PERTIGALETE impidiendo el paso y salida de cualquier tipo de vehículo, personas o mercancía, configurándose así una evidente vía de hecho, sin existir causa justificada alguna que autorice a los agraviantes a impedir el acceso y salida de vehículos, personas, trabajadores y mercancía hacia y desde CEMEX PERTIGALETE; que la vía de hecho en la cual están incurriendo los agraviantes, lesiona de manera directa y grosera sus derechos constitucionales al libre tránsito, al trabajo y a la libertad de dedicarse a la actividad económica de su preferencia, impidiendo que el 40 por ciento aproximadamente del mercado nacional se abastezca de un producto, cuya importancia fuera reconocida por el estado, por lo cual solicitan a este tribunal se decrete con lugar el presente recurso al impedir el paso y salida de cualquier tipo de vehículo, personas o mercancía de la empresa CEMEX-PERTIGALETE, conculcando de manera notoria e inminente los derechos constitucionales al libre tránsito, al trabajo y de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia (artículos 50,87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, solicitan los buenos criterios de este juzgado a fin que sea otorgada mediada precautelar a su representada, mediante la cual se ordene a los ciudadanos FRANSICO LOPEZ, ALEJANDRO MARCANO, PEDRO GARCIA, LUIS ROMERO, ANTONIO GIL, ALI GARCIA, JESUS CONDE, LUIS ARCIA, CESAR JOVE, LUIS ARCIAL, PEDRO GUZMAN ALFREDO GUERRA, NESTOR PAEZ y ALEJANDRO TOLEDO, se retiren de las puertas que permitan el acceso y salida de las instalaciones de la agencia CEMEX-PERTIGALETE, ubicada en la carretera Guanta-Cumaná, kilometro 6, planta CEMEX, Pertigalete, Guanta, Anzoátegui, asimismo que se dicte con “carácter de extrema urgencia” una medida cautelar innominada que ordene a los ciudadanos agraviantes abstenerse de ejecutar, mientras dure el presente proceso de amparo, cualquier acto que pueda atentar contra sus derechos constitucionales al trabajo y a la seguridad en el trabajo de los trabajadores activos de la tan mencionada empresa, en atención a las amenazas de realizar acciones de hecho arbitrarias manifiestamente legales e inconstitucionales, así como cualquier otra persona que pretenda dirigirse a las instalaciones de la empresa con igual objetivo.

Pues bien, el presente asunto se origina en virtud de una obstaculización de unos ciudadanos en la empresa CEMEX-PETIGALETE, que impiden el acceso y la salida a ella de vehículos y personas, cuya acción fue interpuesta bajo los mismos supuestos de hecho por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo( expediente signado BP02-O-2008-104), ambos de esta Circunscripción Judicial, que por notoriedad judicial este juzgado tuvo conocimiento de dichas acciones, pues el primero de ellos (el recurso) incluso fue reseñado por la prensa regional; y al tratarse de un asunto de la misma naturaleza y contra los mismos agraviantes, variando los recurrentes como trabajadores de la empresa CEMEX, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
No se admitirá la acción de amparo:
Omissis…
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta”
Siendo así, no entiende quien decide, como los hoy presuntamente agraviados interponen un recurso de esta envergadura, jugando a la suerte judicial del que mas les favoreciere, cuando al interponer el primer recurso por ante al Tribunal Tercero Civil, habían obtenido el decreto de la medida cautelar en el mismo tenor de la aquí solicitada, pues tal situación, desvirtúa el fin de la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, al esperar una decisión de manera aleatoria por ante las instancias mencionadas por recursos incoados casi de manera paralela, lo cual se traduce en una litispendencia constitucional que versa sobre los mismos hechos y con el mismo objeto que no significa la restitución inmediata de la supuesta situación jurídica infringida, siendo esto procesalmente improcedente, en razón de ello, forzoso es declarar la inadmisibilidad del presente asunto, y así se declara.-


Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos MIRLA ROJAS ROJAS, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ y EDGAR DIAZ contra los ciudadanos FRANSICO LOPEZ, ALEJANDRO MARCANO, PEDRO GARCIA, LUIS ROMERO, ANTONIO GIL, ALI GARCIA, JESUS CONDE, LUIS ARCIA, CESAR JOVE, LUIS ARCIAL, PEDRO GUZMAN ALFREDO GUERRA, NESTOR PAEZ y ALEJANDRO TOLEDO, ANTONIO VÉLIZ, JOSÉ TABATA y ADALBERTO ÁLAMO, antes identificados, de conformidad con el artículo 6, ordinal “8” de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Maribí Núñez Yánez
Nota: Publicada en su fecha a las once y veintisiete de la mañana (11:27 A.m).


La Secretaria,

Abg. Maribí Núñez Yánez