REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000139

Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES GUARATA GARCIA, en contra del ciudadano LUIS EMILIO MUNDARAIN MARQUEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.597, donde se encuentran involucrados el niño XXXXXXXXXX, de Cinco (05) años de edad, todos plenamente identificados en autos, y admitida como ha sido la misma; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención, Régimen Convivencia Familiar y Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia del niño XXXXXXXXXXX, de Cinco (05) años de edad, corresponde a ambos padres de conformidad con lo establecido en el Articulo 359 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la Custodia corresponderá a la madre. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ANDREINA DE LOS ANGELES GUARATA GARCIA y LUIS EMILIO MUNDARAIN MARQUEZ. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Convivencia Familiar en donde el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, los Carnavales con la madre y la Semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre, ciudadano LUIS EMILIO MUNDARAIN MARQUEZ.- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención y visto lo expuesto por la Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano LUIS EMILIO MUNDARAIN MARQUEZ, suministre (1/3) Salario mínimo urbano mensual. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y los propios del mes de diciembre y los demás gastos serán cubierto en un 50% por ambos padres. Se insta a la parte interesada a indicar el lugar de trabajo del demandado, ciudadano LUIS EMILIO MUNDARAIN MARQUEZ, a los fines de librar el respectivo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/LETICIA C.