REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003614

Por recibida la anterior Homologación de Obligación de Manutención, Procedente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, sala Nº 02, propuesta por los ciudadanos: LUPERCIO ARRAIZ RADA y NELLY JOSEFINA ORDOÑEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.285.913 y V- 13.261.577, el primero de los nombrados residenciado en Urbanización El ingenio, cale principal, casa nº 32, sector la toma, Guatire, estado Miranda y la segunda en calle 1, casa Nº 01, Anaco, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la Fiscalia Centésima Quinta (105º) de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas , donde se encuentra involucrado el ciudadano DAVID ALBERTO y los adolescentes, xxxxxxx. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, fue creado para que funcione en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y según Resolución N° 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre del 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, como Juez Provisorio Unipersonal y tomando en consideración el contenido del artículo 173, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia, es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por los ciudadanos LUPERCIO ARRAIZ RADA y NELLY JOSEFINA ORDOÑEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.285.913 y V- 13.261.577, el primero de los nombrados residenciado en Urbanización El ingenio, cale principal, casa nº 32, sector la toma, Guatire, estado Miranda y la segunda en calle 1, casa Nº 01, Anaco, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la Fiscalia Centésima Quinta (105º) de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana , declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-











AJD/carmen