REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003636
Por recibida la anterior Solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana BETTY LEONOR GONZALEZ DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.910.591, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensor Publica Segunda del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui actuando en representación de su hija la adolescente XXXX, de catorce (14) años de edad. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se acuerda oficiar a la Empresa Seguros La Fe, ubicado en la avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Centro comercial Paris, sector Victimar, Local N° 07, Barcelona, Estado Anzoátegui y al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Barcelona, Estado Anzoátegui y al Jefe de Administración de Personal del Instituto de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana BETTY LEONOR GONZALEZ DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.910.591, la cuota parte que le corresponde de la Póliza de Seguro Vida, Pensión por Sobreviviente y Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio perteneciente a su hija la adolescente XXXX, de catorce (14) años de edad, en su condición de herederas de su difunto padre ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ TIAMO, cedulado bajo el N° 10.297.895, fallecido ab-intestato el día 22-03-2008 el cual debe ser remitido directamente a este Tribunal.- Librese Oficios y boleta.-. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,


Dra. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA,


Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-


Alicia.-