REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001613
Vista la anterior ofrecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, para el niño XXXXXXXXXXXX, propuesta por su padre, el ciudadano JOSE WILFREDO TOVAR URBANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.615.134, domiciliado en la Calle Alto de Belén, Sector La Matanza, Casa N° 10-83, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.-
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 09-11-2007, donde se acordó citar a la Ciudadana EVILIAN JOSE FLORES GUADALUPE, para que comparezca por ante este Tribunal para que manifieste su aceptación a la presente solicitud Librándose la correspondiente Boleta de Citación, notificación.-
En fecha 04-08-2008, se da por notificada la ciudadana EVILIAN JOSE FLORES GUADALUPE.-
En fecha 07 de Agosto del 2008 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la presente solicitud, comparecieron los ciudadanos EVILIAN JOSE FLORES GUADALUPE y JOSE WILFREDO TOVAR URBANO, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “El padre le pasara mensualmente a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250, oo) ,mensuales, la cual será depositada en una cuenta aperturada por el Tribunal, los cinco (05) días de cada mes comenzando en septiembre, los gastos en relación a medicina, recreación, útiles escolares, odontólogo, etc., serán compartidos en un 50% cada uno. En relación a los gastos de educación, inscripción, y útiles serán gasto por igual, asimismo será por igual en el mes de diciembre para los gastos de la época. Y estado presente la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de este Estado, Abogada FABIOLA QUINTANA, quien opina favorable en relación al presente acuerdo.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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