REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001817
Por recibido el anterior ofrecimiento de OBLIGACION MANUTENCION VOLUNTARIA, para los niños: XXXXXXXXX, propuesta por su padre, el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.706, domiciliado en Calle Barrancón con Carrera 2, Casa N° F-38, Barrio La Aduana, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROXANA NEGRIN ISLANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.148. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.002, domiciliada en la Calle Ruiz Pineda, Casa N° 0-53, Barrio La Aduana, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo (02) día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación Manutención Voluntaria propuesta a favor de sus hijos los niños:XXXXXXXXXXX. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Asimismo, se ordeno notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Libresen las boletas respectivas.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-