REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000568
Por recibido los anteriores recaudos emanados por la abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constantes de un (01) folio útil, el cual guarda relación con el presente expediente de Obligación de Manutención Alimentaría, signado con el N° BP02-V-2008-000568, en consecuencia esta sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarlo a sus autos a los fines de que surtan sus efectos legales.- Cúmplase.- Y revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Obligación de Manutención Alimentaría, incoado por la ciudadana YDAMELIS JOSEFINA MARTINEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.417.649, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños XXXXX, venezolanos, actualmente de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN DEL VALLE NOGUERA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.150, en contra del ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.731, y visto el convenimiento cursante al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos YDAMELIS JOSEFINA MARTINEZ MATA y HECTOR JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, que reza: Primero: Yo HECTOR JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, padre de los niños citados, me comprometo a cumplir con la pensión alimentaría en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 650,00), depositados mensualmente en el numero de cuenta de la entidad bancaria que ordene aperturar este despacho, a nombre de los niños citados y que sea entregada libreta a la madre, a fin que pueda movilizar la cuenta, a pagar el cien por ciento (100%) de los gastos escolares, útiles, uniformes, pago mensual del apartamento a la entidad bancaria correspondiente y mantener al día ya sea a través de la empresa donde trabajo u otro medio, seguro medico a nombre de los niños; así como cumplir el porcentaje del treinta por ciento (30%) exigido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, depositado en caso de recibir utilidades, prestaciones sociales u otros bonos. Asimismo, solicito a este Tribunal oficie a la empresa donde trabaja el ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, a los fines de que sean descontadas las cantidades de dinero inherente a los gastos ya mencionados y depositada en la cuenta autorizada por la madre a retirar.", y vista la opinión favorable de la abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños , venezolanos, actualmente de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena la entrega de todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
|