REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-002628
Visto el anterior escrito cursante al folio cuarenta (40) del presente expediente de COLOCACIÓN FAMILIAR presentado por la ciudadana IRIS MERCEDES HERNANDEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.849, actuando en su carácter de Abuela Paterna del niño , XXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (Suplente), Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Autorización para Viajar con su nieto el niño , XXXXXXXXXXX a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a partir del día 15 de agosto del año 2008 hasta el 30 de Agosto del 2008, en virtud de la Colocación Familiar Provisional que le fue otorgada, a los fines de que su nieto disfrute de sus vacaciones escolares. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del niño , principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga AUTORIZACIÓN al referido niño para que viaje en compañía de su abuela ciudadana IRIS MERCEDES HERNANDEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.849, a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a partir del día 15 de agosto del año 2008 hasta el 30 de Agosto del 2008, a los fines del que el niño disfrute de sus Vacaciones Escolares. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/RL.