REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002647
Por solicitud escrita de fecha cinco (05) del mes de Junio del presente año 2008, se inicio el presente procedimiento de Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor de los adolescentes , XXXXXXXXXX, en el orden nombrados, presentada por la abogada DEANA MARRERO OCHOA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.335.669, domiciliada en la Avenida Bolívar, Quinta Cristina, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. En el referido escrito plantea la solicitante lo siguiente: Los adolescentes , XXXXXXXXX son hijos de los ciudadanos OSCAR PROSPERI GIL e YVANA MARIA GIANNONE de PROSPERI (f) titulares de las cédulas de identidad números 3.946.844 y V-8.320.684.- respectivamente. Solicitando la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.335.669, tía materna y Guardadora de los adolescentes Autorización Judicial para que los referidos adolescente pueda viajar en su compañía a la ciudad de Los Ángeles, California. Haciendo escala en la ciudad de Atlanta, Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica, con fecha de salida por el aeropuerto Simón Bolívar, Maiquetía, en el vuelo 316, Línea Aérea Arlines, el día 03 de Septiembre y retorno el día 15 de Septiembre del presente año, a los fines de disfrutar de unas vacaciones en los Estados Unidos de Norteamérica y en virtud de haber culminado sus estudios con éxito, conforme a lo previsto en los artículos 392, 393 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 910 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaño al escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar fuera de Venezuela, los siguientes recaudos: 1) Poder amplio debidamente notariado por la Notaria Publica de Lechería, Estado Anzoátegui, otorgado a la Abogada en ejercicio DEANNA MARRERO, para que ejerza la representación de la solicitante y de sus sobrinos en la presente solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos.
En fecha 18-06-2008, este Tribunal admitió la solicitud ordenándose la notificación por medio de boleta del ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.946.844, domiciliado en la Calle El dorado, N° 7, Urbanización Mar, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga por ante este Tribunal, todo lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de viajes de sus hijos los adolescentes . 2) Notificar por medio de boleta del inicio de la presente solicitud a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. 3) Oír la opinión de los adolescentes , de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26-07-2008, se dio por notificada de la presente solicitud la Fiscal Décima Quinto Especializada del Ministerio Publico de este Estado, abogada MARY LOURDES FERRER, la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 26-06-2008, Al folio 12 cursa diligencia suscrita por la Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, en su carácter acreditado en autos en la cual manifiesta que la solicitante esta tramitando la renovación de la Visa Americana de los adolescentes de autos, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica con sede en Caracas y es por lo que esta solicitando la debida autorización de este Tribunal para que sus sobrinos puedan viajar en su compañía a Los Estados Unidos; U.S.A. A los folios 14 y 15 cursa la opinión de la ADOLESCENTE, en la cual manifiestan que van a viajar para California, en compañía de su tía el día 03 de Septiembre y regresan el 15 de Septiembre del presente año. a los fines de disfrutar de sus vacaciones.- Al folio 16 cursa auto del Tribunal de fecha 10-07-2008, donde se ordena oficiar a la Embajada de Los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Caracas, a los fines de participarle, que por ante este tribunal cursa expediente de solicitud de Autorización para viajar a favor de los adolescentes propuesta por la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO.- A los folios 19 al 23, cursa boleta de citación del ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, acompañando copia certificada de la solicitud la presente solicitud de viaje de los adolescentes , y del auto de admisión de la misma. Al folio 24 cursa diligencia de fecha 15-07-2008, donde el Alguacil del este Tribunal ciudadana ANA ROSA PINTO COLON, manifiesta que el ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, se negó a firmar la boleta de notificación que a los fines le presento.- Al folio 25 cursa diligencia de fecha 21-07-2008, suscrita por la Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita la citación del ciudadano OSCAR PROSPERI, de conformidad a lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 27 cursa auto del tribunal acordando librar por medio de boleta de notificación al ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, de conformidad a lo establecido al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Al folio 29 cursa acta suscrita por la Abogada FARAH MELISSA AZOCAR, en su carácter de Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, donde se traslado hacer entrega de la boleta de notificación dirigida al ciudadano OSCAR PROSPERI, entrevistándose con la Secretaria del referido ciudadano, a quien le notifico el motivo de su traslado y le hizo entrega de la boleta comprometiéndose a entregársela al referido ciudadano de conformidad a lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Al folio 30 cursa acta de fecha 07-08-2008, donde se deja constancia qUe el ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, no compareció ni por ante este Tribunal, ni por ante la U.R.D.D, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a exponer todo lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Autorización para viajar de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXX.-
En consecuencia , estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y fundamentada en lo expuesto por la madre y el padre de la adolescente de autos y analizados los hechos, así como las pruebas acompañadas, esta Juzgadora concluye que el viaje programado no solo es por tiempo limitado, sino que el mismo tiene por finalidad garantizarle a la precitada adolescente, su derecho constitucional a la recreación y esparcimiento, así como su derecho a compartir con sus familiares.
Al respecto establece los numerales “1” y “2” del articulo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, según Ley Aprobatoria publica en Gaceta Oficial Nº 34.541 del 29-08-90, lo siguiente: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. 2) “Los Estados Partes respetaran y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. Asimismo, el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica, El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente, no es contraria al orden publico, ni al interés superior de la precitada adolescente, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho, y en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes. Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO), presentada por la abogada DEANA MARRERO OCHOA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.335.669, domiciliada en la Avenida Bolívar, Quinta Cristina, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien actúa en su condición de tía materna y Guardadora de los adolescentes , XXXXXXXXXXXX . En consecuencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, esta Sala de Juicio Nº 02 acuerda: Único: De conformidad con lo previsto en el articulo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordantemente con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el articulo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo preceptuado en el artículo 63 de la precitada Ley, acuerda AUTORIZAR a los adolescentes , XXXXXXXXXXX, a viajar en compañía de CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.335.669, domiciliada en la Avenida Bolívar, Quinta Cristina, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la ciudad de Los Ángeles, California, haciendo escala en la ciudad de Atlanta, Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica, fin de pasar parte de disfrutar de las vacaciones escolares, saliendo de Venezuela el día 03-09-2008 y con fecha de retorno el día 15 de Septiembre 2008.- En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre transito de la referida adolescente. A tal efecto se acuerdan expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte solicitante, las retire por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/Alicia.-
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