REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003653
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana GISELA COROMOTO CURAPIACA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.245.329, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de su hijo , de dieciséis (16) años de edad actualmente, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Ocho (8) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y ordena: 1). Oir la opinión del adolescente , de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Tomarle declaración a dos (2) Testigos que oportunamente presente la parte interesada. 3.-) Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas, a fin de que informe el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano ANTONIE ELIE AGUSTE DUHAMEL LEFEVRE, portador de la cédula de identidad Nº E-81.609.364. Líbrese Oficio. 4). Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD / CA