REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003668
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Defensora Integral de Niños, Niñas y Adolescente “ Maria Auxiliadora” parroquia El carmen Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui Abogado OLY BLANCO, defensor bajo el Nº A-00X-95 actuando en representación de Niño: , XXXXXXXXXXXXXXX quienes son hijos de los ciudadanos: NORVELIA GARCIA Y ONOFRE MEDINA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.570.601 y V- 9.340.624, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio útil anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en las siguientes maneras:
"PRIMERO: Yo, ONOFRE MEDINA, (padre) me comprometo a cancelar por concepto de Obligación de manutención el monto de trescientos (300,00) Bolívares Fuerte mensuales quedando la madre de acuerdo en recibir la cantidad de Ciento Cincuenta (150,00) bolívares fuerte quincenales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta Bancaria a favor del niño SEGUNDO: NORVELIA GARCIA, (madre) me comprometo a continuar cubriendo el 50% de lo establecido en el articulo 364 de L.O.P.N.N.A, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especie la cual comprende: vestido, calzado de igual forma por concepto de Educación: útiles escolares y medicinas, en su oportunidad En cuanto al RÉGIMEN DE convivencia familiar, SE LLEGO A LOS SIGUIENTE ACUERDO: Primero el padre podrá visitar al niño en el momento que lo desee previo conocimiento de la madre: el padre se compromete a un incremento del 15% anual al monto de la Obligación de Manutención. El presente convenio se realiza de conformidad con lo establecido en los articulo .365 y 375 de la ley orgánica para la Protección del niño, Niña y del adolescente, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo estipulado en el articulo 245 de la LOPNA, Es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de Niño: XXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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