REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003670
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por el ciudadano JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.202.765, en su condición de abogado e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.520 de abogado y actuando en representación de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, hija de la difunta ciudadana ZORAIDA MARGARITA DE RONDON , quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.097.140, fallecido el día 16 de Noviembre del 2006, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre del ciudadano JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ, ya identificado, en su carácter de representante legal del adolescente y niño, anteriormente mencionados, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto relativas de prestaciones sociales, seguro de vida, pensión de sobreviviente y cualquier otro derivado que le pueda corresponder por la relación de trabajo que tuvo, y que le pudiera corresponder a su hija la niña ya mencionada, 1). Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.-2).Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Librese . Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH M. AZOCAR