REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001833
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana CLEMENTINA CRISTINA MORA TOUTUYI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.416.315, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con domicilio procesal en la calle Bolívar cruce con calle Freites, Centro Comercial El paseo, piso 01, oficina 09, escritorio Jurídico Corinto & Pérez Asociados, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña, XXXXXXXXXXXXXXX, asistida en este acto por los abogados en ejercicio NEYMAR BOADA y JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.382 y 80.578, respectivamente, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ GIL. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.736, domiciliado en la vía San Diego, sector desparramadero Nº 57, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios como Distribuidor, en la empresa Distribuidora PEPSI COLA, C.A, ubicada en la calle B, Nº 24, de la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-