REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001834

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ PILAR CUMANA y MARLENIS DEL PILAR MATA CARAMAUTA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.264.703 y V-14.765.985, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNI URBANEJA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.485 de éste domicilio, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente actualmente con dieciséis (16) años de edad; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 02.

Dra. Ana Jacinta Durán La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith