REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001835
Por recibida la solicitud de divorcio 185-A y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: LUIS MIGUEL CHOPITE y ONERYS JOSEFINA MALAVE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.618.902 y 8.364.024, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio DELFO CANOZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.418 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas del adolescente de trece (13) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR-

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


Alicia.-