REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000573
En horas de Despacho del hoy doce (12) de Agosto del año 2008, siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos RAMIRO JOSE VELASQUEZ BASTARDO y MARIA ALEJANDRA GUERRERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.926.185 y V- 17.901.829, domiciliados el primero en: Via Aeropuerto Callejón victoria, N° 5-8, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Urbanización Portugal, vereda 5, N° 0-90, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado ASDRUBAL JOSE MATA PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.761, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 24/05/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGUES EL ABOGADO ASISTENTE.







LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-