REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BH06-X-2008-000143

Vista la diligencia de fecha cinco (05) del mes de Agosto del presente año, suscrita por la ciudadana DASMARYS ESPINOZA, plenamente identificada en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a sus autos a los fines de que surtan sus efectos legales. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS en base al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo neto integral mensual que devenga el obligado ciudadano DOMINGO JOSE GONZÁLEZ M, las cuales serán deducidas de las Prestaciones Sociales que ha de percibir el obligado, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana DASMARYS ESPINOZA, representante legal de la adolescente , en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos del Ministerio para el Poder Popular de Educación y Deporte, Caracas, Distrito Capital. Líbrese oficio.- Este Tribunal en cuanto a proveer sobre el embargo de las obligaciones de alimentos adeudadas, insta a la demandante indicar el monto de las mismas.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado em el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-