REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BH06-X-2008-000145

Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por GIOVANNA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.294.804 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON TIBERIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.694, en contra del ciudadano OSMAN NICOL MOISES SERRITELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.647, domiciliado en la Calle TALLER, Barrio Portugal Abajo, casa sin numero, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2008-001860; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 351 EJUSDEM, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención Alimentaria y Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad, DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños de diez (10) y tres (03) años de edad, plenamente identificada en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia los niños , plenamente identificada en autos la ejercerá la madre, ciudadana GIOVANNA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos, este Tribunal, tomando en consideración el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; al padre ciudadano OSMAN NICOL MOISES SERRITELLO, podrá visitar a sus hijos un fin de Semana cada Quince (15) días, el cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas de manera alterna. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención Alimentaría éste Tribunal fija la misma en la cantidad provisional de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 500,oo) , dicha cantidad será aumentada en caso de que el padre disfrute de un aumento en sus ingresos, Asimismo, se acordó la misma cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos de útiles escolares, y gastos correspondientes al mes de Diciembre.- Los gastos médicos, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno..- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA..-.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.