REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001408

Por solicitud escrita de fecha veintinueve (29) del mes de Julio del presente año 2008, introduce solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, la ciudadana ODALIS DEL CARMEN NARANJO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.312.801, en favor de su hija , venezolana, actualmente de quince (15) años de edad. En la referida solicitud plantea que su hija ha sido seleccionada como integrante del grupo “Danza La Sirena” del Municipio Guanta, quienes participaran en representación de Venezuela, en los festivales de: “SUMMERFEST INTERNACIONAL FOLKLORE FESTIVAL AND FOLK ART FAIR” organizado por HUNGARIAN HERISTAGE FOUNDATION, a realizarse del 12 al 22 de Agosto del 2008, en la ciudad de Subotica, republica de Servia de la UNESO, conforme a lo previsto en los artículos 392, 393 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 910 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaño al escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar fuera de Venezuela, los siguientes recaudos: 1) Participación e invitación de la Asociación Civil Danza La Sirena. 2) Copia de la Invitación de MADARSKI KULTURNI CENTAR NEPKOR, MAGY MUVELODESI KOZPONT HUNGARIAN CULTURAL CENTRE IN SUBOTICA.
En consecuencia , estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y fundamentada en lo expuesto por la madre y el padre de la adolescente de autos y analizados los hechos, así como las pruebas acompañadas, esta Juzgadora concluye que el viaje programado no solo es por tiempo limitado, sino que el mismo tiene por finalidad garantizarle a la precitada adolescente, su derecho constitucional a la recreación y esparcimiento, así como su derecho a compartir con sus familiares.
Al respecto establece los numerales “1” y “2” del articulo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, según Ley Aprobatoria publica en Gaceta Oficial Nº 34.541 del 29-08-90, lo siguiente: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. 2) “Los Estados Partes respetaran y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. Asimismo, el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica, El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente, no es contraria al orden publico, ni al interés superior de la precitada adolescente, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho, y en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes. Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA, presentada por la ciudadana ODALIS DEL CARMEN NARANJO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.312.801, en favor de su hija , venezolana, actualmente de quince (15) años de edad. En consecuencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, esta Sala de Juicio Nº 02 acuerda: Único: De conformidad con lo previsto en el articulo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordantemente con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el articulo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo preceptuado en el artículo 63 de la precitada Ley, acuerda AUTORIZAR a la adolescente , venezolana, actualmente de quince (15) años de edad, para que viaje con el grupo “Danza La Sirena” del Municipio Guanta, quienes participaran en representación de Venezuela, en los festivales de: “SUMMERFEST INTERNACIONAL FOLKLORE FESTIVAL AND FOLK ART FAIR” organizado por HUNGARIAN HERISTAGE FOUNDATION, a realizarse del 12 al 22 de Agosto del 2008, en la ciudad de Subotica, Republica de Servia de la UNESO. En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre transito de la referida adolescente. A tal efecto se acuerdan expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte solicitante, las retire por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/Ca.-