REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002194
Se inicia la presente solicitud de de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana ZAIDA MARGARITA FANEITEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.316.464, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente, venezolana, de actualmente catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad números V-21.390.104, debidamente asistida en este acto por el abogada en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.860, mediante la cual manifiesta: Solicito la debida autorización de este Tribunal para vender los derechos de propiedad que posee mi hija la adolescente, conjuntamente con sus hermanos mayores ZAIMELYS Y EMER ENRIQUE HIDALDO FANEITEZ, del Inmueble ubicado en el Barrio Las Charas, Callejón Velásquez N° 06, jurisdicción de la Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual mide Siete metros ( 7 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de largo cuyos linderos y son: NORTE: Callejón Velásquez, que es su frente; SUR: Con propiedad que es o fue de Lucila Guerra; ESTE: Con propiedad que es o fue de Nervi de Torres y OESTE: Con propiedad que es o fue de Edelmira Coa; tal como se evidencias de la Copia certificada del documento debidamente notariado por la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Noviembre del año 1998; el cual quedo anotado bajo el N° 49, Tomo 171. Es el caso ciudadana Juez, que he decidido vender el mencionado inmueble a los fines de adquirir otro inmueble de mayor magnitud y ubicada en una mejor zona; de conformidad con el artículo 267 del Código Civil; es por lo que solicita dicha autorización; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02.-
Al folio 10 cursa auto del Tribunal en fecha 15/05/2008, le dio entrada instando a la solicitante a consignar avaluó del Inmueble, monto de la venta; nombre del posible comprador, dirección exacta del padre de la adolescente a los fines de oír su opinión en la presente solicitud.-
Al folio 11 cursa diligencia de fecha 05-06-2008, suscrita por la ciudadana ZAIDA MARGARITA FANEITEZ VASQUEZ, donde consigna el informe Técnico expedido por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del inmueble objeto de la venta.-
Al folio 14 cursa auto del Tribunal de fecha 26-06-2008, admitiendo la presente solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.-
Al folio 16 cursa diligencia de fecha 26-06-2008, suscrita por la ciudadana ZAIDA MARGARITA FANEITEZ VASQUEZ, donde consigna la direccion exacta del ciudadano EMELIS LEON HIDALGO, a los fines de citarlo y oír su opinión en la presente solicitud.
Al folio 18 cursa auto del Tribunal ordenando la citación por medio de boleta del ciudadano EMELIS LEON HIDALGO, a los fines de que exponga todo lo que considere en relación a la solicitud de Autorización para vender propuesta por la ciudadana ZAIDA MARGARITA FANEITEZ VASQUEZ y se libro la boleta de citación correspondiente.-
Al folio 20 cursa la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EMELIS LEON HIDALGO, el cual fue citado en fecha 09-07-2008, la cual consignada por el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOEL GONZALEZ en fecha 09-07-2008 (folio 21).-
En fecha 15/07/2008, comparece el ciudadano EMELIS LEON HIDALGO, padre y representante legal de la adolescente de autos, en la cual manifiesta estar de acuerdo con la venta del Inmueble ubicado Barrio Las Charas, Callejón Velásquez N° 06, jurisdicción de la Parroquia Pozuelos, Municipio Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ya que donde se encuentra es una zona peligrosa y porque van a comprar otro vivienda ubicada en Chuparin Arriba, la cual va a quedar a nombre de sus hijos.-
Al folio 23 la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico se da por notificada en fecha 21-07-2008, consignándose la misma en fecha 23-07-2008, la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal Lisandro Fuentes. En fecha 28/07/2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, consigna escrito e insto a la solicitante a consignar el monto exacto de la venta, nombre del comprador y direccion exacta del padre del adolescente, a los fines de ser citado, el cual fue agregado en auto de fecha 31-07-2008- (folio 27) manifiesta no tener Objeción que hacer al respecto.
Al folio 28 cursa diligencia de fecha 04-08-2008,suscrita por la ciudadana ZAIDA MARGARITA FANEITEZ VASQUEZ, plenamente identificada, en la cual informa a este Tribunal que la ciudadana ELIZABETH SERRA, titular de la cedula de Identidad N° 11.420.769, es la compradora del inmueble y que el monto de la venta es por TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000.oo) e igualmente informa al Tribunal que el padre de mi hijo compareció por ante este Tribunal y manifiesto estar de acuerdo con la venta del Inmueble solicitada.-
Al folio 31 cursa boleta de notificación de la Al folio 23 la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico se da por notificada en fecha 21-07-2008, donde se da por notificada en fecha 11-08-2008, consignándose la misma en fecha 12-08-2008, la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal Lisandra Fuentes.-
Al folio 32 cursa diligencia de fecha 13-08-2008 de la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico donde manifiesta que revisada la autorización para vender propuesta por la ciudadana ZAIDA MARGARITA FANEITEZ VASQUEZ, no tiene Objeción que hacer a la presente solicitud
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ZAIDA MARGARITA FANEITEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.316.464, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que venda los derechos de propiedad que posee su hija la adolescente ya mencionado, sobre el siguiente bien Inmueble ubicado: en el Barrio Las Charas, Callejón Velásquez N° 06, jurisdicción de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, el cual mide Siete metros ( 7 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de largo cuyos linderos y son: NORTE: Callejón Velásquez, que es su frente; SUR: Con propiedad que es o fue de Lucila Guerra; ESTE: Con propiedad que es o fue de Nervi de Torres y OESTE: Con propiedad que es o fue de Edelmira Coa. Por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para la adolescente , identificada en autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Puesto que con ese dinero compraran un inmueble de mayor magnitud y en mejor zona.- Y ASI SE DECIDE.
Se le participa a la parte solicitante que una vez realizada la compra del inmueble, debe consignar por ante este Tribunal el documento donde la adolescente , conjuntamente con sus hermanos mayores ZAIMELYS Y EMER ENRIQUE HIDALDO FANEITEZ adquieran la nueva propiedad.- Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Alicia.-