REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002733
Vista la solicitud incoada por la ciudadana BENEDICTA ROSALES DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.205.425, de este domicilio, actuando en nombre propio y con el carácter de progenitora de los adolescentes , XXXXXXXXXX, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RUBEN RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO MIGUEL CAMPOS, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.196.922, fallecido Ab-Intestato el día treinta (30) del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos MILBELYS ONEIDY GUTIERREZ ROJAS y HENRI ALFONZO BRACHO ARAY, en fecha veintidós (22) del mes de Julio del año 2008, inserta en los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, así como la comparecencia de los adolescentes, folios once (11) y doce (12), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto PEDRO MIGUEL CAMPOS, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2, 3, 14 al 19), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes , venezolanos, de actualmente XXXXXXXXXXXX, respectivamente, y a los ciudadanos XXXXXXXXXX respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO PEDRO MIGUEL CAMPOS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-