REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003323
Vista: La solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL - DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos CARLOS RAMON PONCE JARAMILLO y SOR ELENA SUAREZ de PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.951.018 y V-4.312.920, respectivamente, domiciliados en la Calle Juncal, Edificio Nemnum, Apartamento 13, Piso 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación de su hija, la adolescente , actualmente XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado ALCIRA HERRERA, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para vender en representación de su adolescente hija XXXXXXXXXXX, los derechos sobre Un (01) Inmueble Casa ubicado en la calle Mascota Norte, de la Ciudad de Valle de la Pascua, Distrito Infante del Estado Guarico, como consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 02, Tomo 07, Protocolo Primero de fecha 25 de Marzo de 1992, y los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, Folio N° 02; 2); Copia Certificada del Documento de Propiedad del Inmueble objeto de venta. Folio N° 03, 3) Copia Certificada del documento de Arrendamiento. Folio N° 08; 4) Constancia de Derecho de Preferencia a los fines de optar por la compra del Apartamento en Residencias Nemnom, 5) Opción de Compra y Avaluó de la Casa otorgada a la ciudadana JENNY ALEXANDRA PULIDO CARRILLO. Folios N° 18 y 19. En fecha 23 de Julio de 2008, ésta Sala de Juicio Nº 02, le da la entrada y admite, se notifico a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 30-07-08, y en fecha 31 de Julio del 2008, el ciudadano Alguacil encargado de esta Sala de Juicio N° 02, la consigna a los autos. En fecha 07 de Agosto de 2008, comparece por ante ésta Sala de Juicio N° 02, la adolescente XXXXXXXXXX, y manifestó: Si estoy de acuerdo que mis papá vendan la casa que esta en Valle de la Pascua, Estado Guarico, ya que esta a nombre mío y de mis hermanos, porque necesitamos comprar una casa en Puerto la Cruz, ya que el apartamento donde estamos viviendo es alquilado, y nos dieron prorroga hasta el 30 de este mes y ya tenemos comprador. Es todo. En fecha 04 de Agosto la ciudadana SOR ELENA SUAREZ de PONCE, y consigna Oferta de Venta del Inmueble e igualmente el Avaluó de la casa en referencia. En fecha 13 de Agosto de 2008, comparece por ante este Tribunal la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de éste Estado, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en donde manifiesta su Opinión favorable a favor de la presente solicitud. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos CARLOS RAMON PONCE JARAMILLO y SOR ELENA SUAREZ de PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.951.018 y V-4.312.920, respectivamente, domiciliados en la Calle Juncal, Edificio Nemnum, Apartamento 13, Piso 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXX, para vender los derechos que le corresponden a su adolescente hija , sobre Un (01) Inmueble Casa ubicado en la calle Mascota Norte, de la Ciudad de Valle de la Pascua, Distrito Infante del Estado Guarico, como consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 02, Tomo 07, Protocolo Primero de fecha 25 de Marzo de 1992. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE. Cumplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-
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