REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003491
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN OMELIA VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.330.736, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos el Adolescente y niño: , venezolanos, de Catorce (14) y Diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, de este Estado, Abogada MARTHA AGUILERA, en el cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR LEONARDO MASSARELLY ARZOLAR, (difunto), quien era venezolana, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.327.287, fallecido Ab-Intestato el día 30-06-2008, en el Centro Medico Zambrano, Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, acta de partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.- (Folios 01-06).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31/07/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; y se ordenó oír la opinión del niño y adolescente, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 04/08/2008, y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en la misma fecha; compareciendo en fecha 06/08/2008, el niño y adolescente: respectivamente, y emitieron su opinión de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; (folios 12 y 13) y la comparecencia de las ciudadanas: DISBELIA YANETT BETANCOURT y NINOSKA JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.330.736 y V-10.297.199, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud; cursantes a los folios 14 y 15 del presente expediente.-
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción y partida de nacimiento del niño de autos y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana CARMEN OMELIA VELASQUEZ RIVAS, en su calidad de esposo y de los hijos:, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CIUDADANO OSCAR LEONARDO MASSARELLY ARZOLAR, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-.
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