REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003717
Por recibida la anterior solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana AMARILIS JOSEFINA RAMIREZ RAMONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.565.048, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, abogada ALCIRA HERRERA, quien actúa en nombre y represtación de su hijo , de once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se menciona. Désele entrada. Fórmese expediente; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la admite, y a los fines de proveer sobre la misma ordena lo siguiente: 1). Notifíquese del inicio de la presente solicitud a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. 2). Oficiar al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), ubicado en la Avenida Íntercomunal Jorge Rodriguez, Barcelona, Estado Anzoátegui, se sirva remitir a este Tribunal la cuota parte en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana AMARILIS JOSEFINA RAMIREZ RAMONIS, arriba identificada, en su condición de madre del niño ya identificado, las acreencias que le pudiera corresponder al referido niño. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.