REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000695
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de RESPONSABILIDAD de CRIANZA (CUSTODIA), incoado por la ciudadana MARIA NELLY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.422.812, domiciliada en: La Avenida Guzmán Lander, Residenciar Arka Suit, Piso 03, Apartamento 3-D, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.224, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño XXXX, de Siete (07) años de edad, en contra del ciudadano JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.204.612, domiciliado en: La Urbanización El Tamarindo, Calle 20, Casa N° 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, y visto el Convenimiento cursante a los folios Ciento Setenta y Cuatro (174) al Ciento Setenta y Cinco (175) del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO y MARIA NELLY LOPEZ, que reza: “PRIMERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto de 2008, hasta el 16 de Septiembre de 2008 el Niño permanecerá alternamente una semana con cada uno de sus padres; las entregas y devoluciones del niño se llevaran a cabo los días Lunes de cada semana a las 9:00 am, en la sede del tribunal con el funcionario del equipo técnico designado para tal fin, dichas semanas se establecen de mutuo y común acuerdo entre las partes de la siguiente manera: Semana del 15/08/08 al 22/08/08 con su padre. Semana del 22/08/08 al 29/08/08 con su madre. Semana del 29/08/08 al 06/09/08 con su padre. Semana del 06/09/08 al 13/09/08 con su madre. Semana del 13/09/08 al 16/09/08 con su padre. A partir del año 2009 será mitad de vacaciones con uno y la mita de las vacaciones con el otro, y así sucesivamente de forma alterna; durante el periodo escolar será fines de semana alterno comenzando de viernes a domingo donde el niño podrá pernoctar con el padre. En cuanto a las vacaciones decembrinas serán alternas comenzando el año 2008, la primera mitad de las vacaciones con el padre y la segunda mitad con la madre, semana santa y carnaval de forma alterna comenzando 2009 con el padre y semana santa con la madre. De igual forma se conviene que el padre podrá visitar cualquier día de la semana previa comunicación con la madre. SEGUNDA: Como quiera que las clases para el nuevo periodo escolar 2008-2009, comienzan el día 16 de septiembre de 2008, queda convenido de mutuo acuerdo entre las partes que el niño permanecerá conviviendo con LA MADRE a partir de esta fecha todos los días de la semana, y EL PADRE permanecerá con el niño los fines de semana desde el día Viernes a las 4:00 pm., hasta el día Domingo a las 6:30 pm. La entrega del niño el día viernes se realizara en la residencia de la madre y el padre se compromete a devolverlo los días domingo a la hora fijada, en la residencia de LA MADRE. TERCERA: Como quiera que LA MADRE tiene Pre-inscrito a su menor hijo LUIS EDUARDO, en la Unidad Educativa LEONCIO MARTINEZ, ubicada en la Av. Guzmán Lander, Sector Colinas del Neverí, ambas partes acuerdan que el niño continuara sus estudios en el referido colegio, EL PADRE se compromete a retirar todos los documentos de la Unidad Educativa RIO AMAZONAS vale decir, carta de promoción, notas, entre otros y entregarlos a LA MADRE antes del día 16 de Septiembre del 2008, a los fines de que se pueda Formalizar la inscripción de , y este pueda acudir como alumno regular en su nuevo colegio. CUARTA: Ambas partes se comprometen y obligan a cumplir cabal y fielmente las cláusulas aquí acordadas, así como también se establece que la manutención del niño se llevara a cabo de manera compartida por ambos padres en beneficio de su hijo y establecen que van a tener un nivel de comunicación cordial a los fines de que este acuerdo surta el efecto requerido, como lo es el bienestar de su menor hijo, y se cumplirá cabal y fielmente el tratamiento médico como la dieta alimenticia a la cual está sometido el niño. QUINTA: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva impartir al presente acuerdo la homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos dos Copia Certificada del la presente acuerdo Conciliatorio una vez que éste haya sido homologado. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abogada. EGRIS LIRA ZAMBRANO, y manifiesta no tener objeción al respecto. Es todo.”, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño . Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por Secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/LETICIA C.-
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