REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001371
Presentes los ciudadanos JUAN LINO MORENO Y ANA DEL VALLE VASQUEZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.909.084 y V-8.328.842, domiciliados: el primero: Chuparin Arriba las Charas Calle Principal Nº 131 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y la segunda: Chuparin Arriba las Charas Calle Principal Nº 131 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por el abogado CASTO JOSE BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.329, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 17/06/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH M AZOCAR.
AJD/SARAY