REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001828

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Dra, EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la adolescente, de trece (13) años de edad actualmente, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de la referida niña, a favor de la ciudadana INOVA DEL VALLE MAIGUA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.927, domiciliada en la calle 2, con calle C, casa Nº 184, Boyacá VI, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente , de trece (13) años de edad actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanas INOVA DEL VALLE MAIGUA DE MARTINEZ y YUBISAY DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.290.422 y 8.252.927, domiciliada la primera en la calle 2, con calle C, casa Nº 184, Boyacá VI, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en Santa Elena de Guairen, calle Icabaru, casa Nº 10-42, Municipio, Gran Sabana, Estado Bolívar, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. SE comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Estado Bolívar, a los fines de que practique dicha citación.- Se le conceden tres (3) días como termino de distancia. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de Informe Integral a las ciudadanas INOVA DEL VALLE MAIGUA DE MARTINEZ y YUBISAY DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificadas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se acuerda oír la opinión de la adolescente , de trece (13) años de edad actualmente, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR




AJD/CA.-