REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001857
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana ISABEL SOFIA CRISTOVAO COELHO CAPAZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.087.112, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas, venezolanas, actualmente de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DOMILIS GRUMIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728, en contra del ciudadano CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLE ADDARIO. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLE ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.394, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en la Avenida Principal de Lecheria, edificio Ribadeo, planta baja, local Nº 01, empresa Barcelona Tours, C.A, Lecheria, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-