REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001862
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos: ROBERTO ARI GALINDEZ PESCHI e YOJELIS BORGES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.401.753 y V- 12.403.712, respectivamente y de este domicilio, asistidos debidamente por la abogado AMELIA I GARCIA G, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.215.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal del Niño Niña y Adolescente a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena a los ciudadanos antes mencionados que indiquen el último domicilio conyugal de la presente solicitud.-Notifíquese a Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/Yolanda.-