REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004604

Vista la Solicitud de AUTORIZACION para TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente Expediente, propuesta la ciudadana CARLA CAROLINA RIBON NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.252, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.611, actuando en representación de su hija, la adolescente , de Catorce (14) años de edad actualmente, hija de los ciudadanos CARLA CAROLINA RIBON NUÑEZ y SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.094.252 y V-12.012.668, respectivamente.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha veintisiete (27) del mes de Septiembre de 2007, donde se acordó: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. 2) Asimismo, se ordenó consignar la dirección del padre de la adolescente de autos, ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, a los fines de practicar la citación respectiva. (Folios del 05 al 06).
En fecha 03-10-07, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARLA CAROLINA RIBON NUÑEZ, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.611, en donde consigna al Tribunal la dirección del ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ. (Folio 07). En fecha 11 de Octubre de 2007, se dicto auto del Tribunal ordenado la citación del ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, librándose en la misma fecha el respectivo oficio junto con exhorto, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folios del 09 al 12). En fecha 05-11-07, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y la respectiva boleta fue consignada por el ciudadano JOSE GONZALEZ, Alguacil asignado a este Despacho, en la misma fecha. (Folios 13 y 14). Cursante a los folios del 15 al 29, y de fecha 23-11-07, se encuentra diligencia suscrita por la ciudadana CARLA CAROLINA RIBON NUÑEZ, en donde consigna al Tribunal las resultas de la citación del ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, con resultado negativo. En fecha 04-12-07, se encuentra auto del Tribunal acordando agregar a los autos las resultas de la Comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordándose en la misma fecha librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Folio 30 al 31. En fecha 12-12-07, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y la respectiva boleta fue consignada por el ciudadano SALVADOR MATA, Alguacil asignado a este Despacho, en la misma fecha. (Folios 32 y 33). En fecha 10-03-08, se recibió escrito suscrito por la ciudadana CARLA CAROLINA RIBON NUÑEZ, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.611, en donde solicita la citación del ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, de conformidad al contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Folios 34 y 35. En fecha 24 de Marzo de 2008, se dicto auto del Tribunal ordenado la citación del ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose en la misma fecha el respectivo oficio junto con exhorto, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folios del 36 al 38). En fecha 01 de Abril de 2008, se dicto auto del Tribunal ordenado la corrección del auto anterior en virtud de que por error involuntario se acordó la citación del ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto por el 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal ordeno librarse en la misma fecha el respectivo oficio junto con exhorto, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folios del 39 al 42). Cursante a los folios del 43 al 57, y de fecha 19-05-08, se encuentra diligencia suscrita por la ciudadana CARLA CAROLINA RIBON NUÑEZ, en donde consigna al Tribunal las resultas de la citación del ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, remitidas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con resultado negativo. En fecha 09-06-08, se dicto auto del Tribunal acordando agregar a los autos las resultas de la Comisión, remitidas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. Folio N° 58.

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la adolescente ya citada, y en virtud de que no fue posible localizar al padre de la adolescente, ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.668, por lo antes expuesto en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARLA CAROLINA RIBON NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.252, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE ESPAÑOL para su hija, la adolescente, de Catorce (14) años de edad actualmente, por ante los Organismos competentes.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-