REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002624
Por cuanto el Tribunal, Observa que existe error material en lo que respecta a los oficios Nros 2008/1765 y 2008/1766, de fecha 16 de Junio del 2008, por cuanto los mismos no corresponden al Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ORDENA corregir por asociado los respectivos oficios subsanando el error cometido y asimismo se ordena su transcripción - Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABOG MELISSA AZOCAR.-
AJD/Ca.-