REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003539

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, formulada por la ciudadana YRAIDA DEL VALLE GUERRA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.187.607, domiciliada en la Calle San Carlos, Casa Nº E-69, Sector La Aduna, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETSY RAMIREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.687, donde se encuentra involucrado el adolescente , de trece (13) años de edad, en la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Vista las declaraciones de los testigos, Ciudadanos MILAGROS MERCEDES LABANA YCHURE y JOSE FELIX CALZADILLA BARRETO, y evacuadas al efecto por ante este Despacho en fecha siete (07) del mes de Agosto del año 2008, inserta en los folios nueve (09) y diez (10), sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el de los testigos promovidos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” del adolescente los niños , venezolano, actualmente de trece (13) año de edad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana YRAIDA DEL VALLE GUERRA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.187.607, a la casa de su madre la ciudadana ELEUTERIA GUERRA, domiciliada en la siguiente dirección: Calle Rivas, casa Nº 9, sector Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Y así se decide.-
Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/Ca.-