REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-003794

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano JEAN CARLOS PARABABIRE GUARARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.615.263, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño , XXXXXXXXXXX, asistido por la Defensora Publica Primera (Suplente) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de un (01 folio útil y nueve (09) anexos. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud una vez sea notificada la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-